LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ES UN ASPECTO A TENER EN CUENTA DENTRO DEL ÁREA LABORAL DE LA EMPRESA. HOY EN DÍA, LA MAYORÍA DE LOS NEGOCIOS, SEAN GRANDES O PEQUEÑOS, NECESITAN CONTRATAR PERSONAL PARA SUS DIFERENTES ÁREAS DE GESTIÓN (PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, MARKETING, ETC...). PARA PODER LLEVAR A CABO ESTA LABOR ES IMPORTANTE CONOCER CUÁLES SON LOS DIFERENTES MODELOS DE CONTRATO DE QUE DISPONE EL EMPRESARIO, PARA ASÍ, SABER CUÁL ES EL QUE MÁS LE CONVIENE SEGÚN SUS NECESIDADES EMPRESARIALES.
QUE ES CONTRATO DE TRABAJO
EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 67 SE ESTABLECE UNA DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, Y ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR SERVICIOS A OTRA BAJO SU DEPENDENCIA Y MEDIANTE UNA REMUNERACIÓN. TAMBIÉN SE CONSIDERA EL CONTRATO DE TRABAJO COMO UN ACUERDO DE VOLUNTADES QUE GENERA DERECHOS Y OBLIGACIONES. EN ESTE ACUERDO CONCURREN UNA PERSONA O EMPRESA QUE SE LLAMA EMPLEADOR Y OTRA PERSONA QUE SE LLAMA TRABAJADOR. POR ESTE ACUERDO EL TRABAJADOR QUEDA OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS AL EMPLEADOR, EN FORMA DEPENDIENTE Y SUBORDINADA DE SUS ÓRDENES, Y POR OTRO LADO, LE CABE AL EMPLEADOR LA OBLIGACIÓN DE PAGO O REMUNERACIÓN POR ESOS SERVICIOS.
ELEMENTOS QUE FORMAN UN CONTRATO
PARA QUE HAYA CONTRATO DE TRABAJO SE REQUIERE QUE CONCURRAN ESTOS TRES ELEMENTOS ESENCIALES:
LA ACTIVIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR, ES DECIR, REALIZADA POR SÍ MISMO, LA CONTINÚA DEPENDENCIA DEL TRABAJADOR RESPECTO DEL EMPLEADOR, QUE FACULTA A ÉSTE PARA EXIGIRLE EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES, EN CUALQUIER MOMENTO, EN CUANTO AL MODO, TIEMPO O CANTIDAD DE TRABAJO, E IMPONERLE REGLAMENTOS, LA CUAL DEBE MANTENERSE POR TODO EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. TODO ELLO SIN QUE AFECTE EL HONOR, LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS MÍNIMOS DEL Y UN SALARIO COMO RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO. UNA VEZ REUNIDOS LOS TRES ELEMENTOS SE ENTIENDE QUE EXISTE CONTRATO DE TRABAJO Y NO DEJA DE SERLO POR RAZÓN DEL NOMBRE QUE SE LE DÉ NI DE OTRAS CONDICIONES O MODALIDADES QUE SE LE AGREGUEN, EN ESPECIAL BAJO LA FIGURA DE CONTRATO DE SERVICIOS, QUE ES LA FIGURA MAS UTILIZADA PARA ESCONDER UNA RELACIÓN LABORAL.
EL CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR SUPONE LA EXISTENCIA LEGAL DE UN CONTRATO DE TRABAJO O RELACIÓN LABORAL; SIN EMBARGO, NO ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO ESCRITO PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL SEGÚN EL ARTICULO 70 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LO QUE QUIERE DECIR QUE LA SOLA EXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN UN CONTRATO DE TRABAJO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL CON TODAS SUS REPERCUSIONES LEGALES, Y EN TAL CASO NO HACE FALTA UN CONTRATO ESCRITO PARA PROBARLO, Y CASO CONTRARIO SI EXISTIESE UN CONTRATO DE SERVICIOS, PERO LA REALIDAD ES QUE SE CONFIGURAN TODOS LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS DE UN CONTRATO LABORAL, TAL CONTRATO DE SERVICIOS SERÁ INVALIDO Y PASARA A CONVERTIRSE EN UN CONTRATO LABORAL CON TODAS SUS IMPLICACIONES.
REQUISITOS Y FORMALIDAD
EXISTEN ALGUNOS REQUISITOS DE FORMALIDAD EN CUANTO A LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ES QUE SEGÚN LA LEY EN SU ARTÍCULO 71 ESTABLECE QUE SE EXTENDERÁ EN DOS (02) EJEMPLARES LOS CUALES UNO SE ENTREGARA AL TRABAJADOR Y CONTENDRÁ EL NOMBRE DEL TRABAJADOR, SU, NACIONALIDAD, EDAD, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS CONTRATANTES, EL SERVICIO QUE DEBA PRESTARSE, QUE SE DETERMINARÁ CON LA MAYOR LA PRECISIÓN POSIBLE, LA DURACIÓN DEL CONTRATO O LA INDICACIÓN DE QUE ES POR TIEMPO INDETERMINADO, SEGÚN EL CASO, LA OBRA O LA LABOR QUE DEBA REALIZARSE, CUANDO SE CONTRATE PARA UNA OBRA DETERMINADA, LA DURACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, CUANDO SE HAYA ESTIPULADO POR UNIDAD DE TIEMPO O POR TAREA, EL SALARIO ESTIPULADO O LA MANERA DE CALCULARLO Y SU FORMA Y LUGAR DE PAGO, EL LUGAR DONDE DEBA PRESTARSE EL SERVICIO Y CUALES QUIERA OTRAS ESTIPULACIONES LÍCITAS QUE ACUERDEN LOS CONTRATANTES.
MODALIDADES DE CONTRATOS
DETERMINADO
ESTOS PUEDEN SER DE VARIAS CLASES SEGÚN SU FORMA Y EL TÉRMINO DE DURACIÓN, YA QUE SEGÚN EL TERMINO DE DURACIÓN, EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ CELEBRARSE POR TIEMPO DETERMINADO SEGÚN EL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, EL CUAL SE REFIERE QUE CONCLUIRÁ POR LA EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO CONVENIDO Y NO PERDERÁ SU CONDICIÓN ESPECÍFICA CUANDO FUESE OBJETO DE UNA PRÓRROGA, EN CASO DE DOS (2) O MÁS PRÓRROGAS, EL CONTRATO SE CONSIDERARÁ POR TIEMPO INDETERMINADO
LIMITACIONES
EXISTEN LIMITACIONES PARA QUE SE DE EL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO Y ES QUE SEGÚN EL ARTICULO 77 DE LA L.O.T, EN DONDE EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ CELEBRARSE POR TIEMPO DETERMINADO ÚNICAMENTE CUANDO LO EXIJA LA NATURALEZA DEL SERVICIO Y CUANDO TENGA POR OBJETO SUSTITUIR PROVISIONAL Y LÍCITAMENTE A UN TRABAJADOR.
INDETERMINADO
TAMBIÉN SE DA POR TIEMPO INDETERMINADO Y LO EXPRESA EN SU ARTÍCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y ES QUE SE CONSIDERARÁ CELEBRADO POR TIEMPO INDETERMINADO CUANDO NO APAREZCA EXPRESADA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, EN FORMA INEQUÍVOCA, DE VINCULARSE SÓLO CON OCASIÓN DE UNA OBRA DETERMINADA O POR TIEMPO DETERMINADO.
PARA UNA OBRA DETERMINADA
OTRA DE LAS MODALIDADES ES PARA UNA OBRA DETERMINADA, EN EL CUAL DEBERÁ EXPRESAR CON TODA PRECISIÓN LA OBRA A EJECUTARSE POR EL TRABAJADOR, EL CONTRATO DURARÁ POR TODO EL TIEMPO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y TERMINARÁ CON LA CONCLUSIÓN DE LA MISMA. SE CONSIDERARÁ QUE LA OBRA HA CONCLUIDO CUANDO HA FINALIZADO LA PARTE QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR DENTRO DE LA TOTALIDAD PROYECTADA POR EL PATRONO.
EFECTOS DEL CONTRATO Y LAS OBLIGACIONES QUE SE GENERAN
EXISTEN UNA SERIE DE ASPECTOS IMPORTANTES, COMO ES LO RELATIVO A LAS OBLIGACIONES QUE GENERA ENTRE LAS PARTES EL CONTRATO DE TRABAJO Y EN ESPECIAL AQUELLA QUE TIENE QUE VER CON LA OBLIGACIÓN CONCRETA QUE ASUME EL TRABAJADOR DE PRESTAR UN SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, QUE CONSTITUYE LA OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR CON RESPECTO AL PATRONO Y LA DE ESTE DE PAGAR LA REMUNERACIÓN CONVENIDA. PARA PRECISAR LO QUE OBLIGA DICHO CONTRATO EN NECESARIO CONOCER EXPRESAMENTE LO QUE HAN CONVENIDO LAS PARTES, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS EFECTOS NO SE AGOTAN SOLO EN EL CONTRATO EN VIRTUD DE QUE ADEMÁS SE DEBERÁN ADICIONAR AQUELLAS OTRAS CONSECUENCIAS QUE PARA ELLAS DERIVAN DE LA LEY, LA COSTUMBRE, EL USO LOCAL Y LA EQUIDAD.
SIMULACIÓN, FRAUDE Y PRECARIEDAD
SIMULACIÓN.
EXISTEN OTRAS PRÁCTICAS QUE TIENEN COMO PROPÓSITO LA NEGACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL, ES DECIR, SOLAPAR LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE EL PATRONO Y EL EMPLEADO.
ESTE ES EL CASO DE LOS VIGILANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, QUIENES SON CONTRATADOS POR UN TIEMPO QUE NO EXCEDE LO QUE SE CONOCE COMO "PERÍODO DE PRUEBA" (3 MESES); AL CABO DEL CUAL SON DESPEDIDOS Y VUELTOS A CONTRATAR EN MENOS DE UN MES. ESTA SITUACIÓN SE PRESENTA DESDE HACE VARIOS AÑOS, PROLONGÁNDOSE EN DETRIMENTO DE LA ESTABILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR.
UNA PRÁCTICA SIMILAR REALIZA EL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), DONDE OBLIGAN A LOS TRABAJADORES A CONSTITUIR "MICROEMPRESAS", LAS CUALES SON A SU VEZ CONTRATADAS PARA PRESTAR SERVICIOS. CABE DESTACAR QUE ESTOS CONTRATOS SON REDACTADOS Y COSTEADOS POR EL PROPIO CONAVI.
EN AMBOS CASOS SE PRETENDE NEGAR LOS BENEFICIOS LABORALES A LOS QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES: AGUINALDOS, VACACIONES, PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS. AL ROMPERSE ESTOS CONTRATOS, NO HAY NINGUNA INDEMNIZACIÓN QUE PAGAR.
ESTAS PRÁCTICAS SON CONOCIDAS COMO "SIMULACIÓN O FRAUDE", YA QUE PRETENDEN APARENTAR QUE LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE TRABAJADOR Y PATRONO ES MERCANTIL; O BIEN QUE LA RELACIÓN LABORAL TODAVÍA NO HA NACIDO.
FRAUDE
ESTE ES EL CASO DE LOS VIGILANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, QUIENES SON CONTRATADOS POR UN TIEMPO QUE NO EXCEDE LO QUE SE CONOCE COMO "PERÍODO DE PRUEBA" (3 MESES); AL CABO DEL CUAL SON DESPEDIDOS Y VUELTOS A CONTRATAR EN MENOS DE UN MES. ESTA SITUACIÓN SE PRESENTA DESDE HACE VARIOS AÑOS, PROLONGÁNDOSE EN DETRIMENTO DE LA ESTABILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR.
UNA PRÁCTICA SIMILAR REALIZA EL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), DONDE OBLIGAN A LOS TRABAJADORES A CONSTITUIR "MICROEMPRESAS", LAS CUALES SON A SU VEZ CONTRATADAS PARA PRESTAR SERVICIOS. CABE DESTACAR QUE ESTOS CONTRATOS SON REDACTADOS Y COSTEADOS POR EL PROPIO CONAVI.
EN AMBOS CASOS SE PRETENDE NEGAR LOS BENEFICIOS LABORALES A LOS QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES: AGUINALDOS, VACACIONES, PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS. AL ROMPERSE ESTOS CONTRATOS, NO HAY NINGUNA INDEMNIZACIÓN QUE PAGAR.
ESTAS PRÁCTICAS SON CONOCIDAS COMO "SIMULACIÓN O FRAUDE", YA QUE PRETENDEN APARENTAR QUE LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE TRABAJADOR Y PATRONO ES MERCANTIL; O BIEN QUE LA RELACIÓN LABORAL TODAVÍA NO HA NACIDO.
FRAUDE
EL FRAUDE LABORAL TIENE COMO OBJETIVO DESCONOCER LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE ESTABILIDAD LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, JORNADA DE TRABAJO Y OTROS.
SE REFIERE AL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO, MEDIANTE EL EMPLEO DE OTRAS QUE EN APARIENCIA SON LÍCITAS, PERO CUYO OBJETIVO ES LA VIOLACIÓN DE LAS PRIMERAS. (EJEMPLO DE ELLO ES, EL MANDATO DEL EMPLEADOR AL EMPLEADO A PRESENTAR SU RENUNCIA, Y RENOVARLE EL CONTRATO CON UN TESTAFERRO O PERSONA DISTINTA DEL VERDADERO EMPLEADOR), TAMBIÉN PODEMOS DECIR QUE EXISTEN LA CONSTITUCIÓN DE FIGURAS SOCIETARIAS -EMPRESAS- EN LAS QUE SE INCLUYE, FALSAMENTE, AL TRABAJADOR COMO SOCIO.
PRECARIEDAD LABORAL.
SE DENOMINA PRECARIEDAD LABORAL A LA SITUACIÓN QUE VIVEN LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE, POR UNAS RAZONES U OTRAS SUFREN UNAS CONDICIONES DE TRABAJO POR DEBAJO DEL LÍMITE CONSIDERADO COMO NORMAL. LA PRECARIEDAD LABORAL TIENE ESPECIAL INCIDENCIA CUANDO LOS INGRESOS ECONÓMICOS QUE SE PERCIBEN POR EL TRABAJO NO CUBREN LAS NECESIDADES BÁSICAS DE UNA PERSONA, YA QUE ES LA ECONOMÍA EL FACTOR CON EL QUE SE CUENTA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA GENTE
EMPLEO TEMPORAL.
EL TRABAJO TEMPORAL LO VEMOS REFLEJADO EN LA INESTABILIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, BAJAS CONDICIONES SALARIALES, LA MÍNIMA PROTECCIÓN DE LOS CONTRATOS EMPLEADOS EXCESIVA ROTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL MERCADO LABORAL, ETC.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
ESTE TIPO DE EMPRESAS SE DEDICA A LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES DE OTRAS EMPRESAS MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA LA SELECCIÓN DE PERSONAL COMO LA ACTIVIDAD PREDOMINANTE DE ENTRE LAS QUE OFRECEN. SIN EMBARGO INCORPORAN UNA DIFERENCIA RESPECTO A LAS AGENCIAS O CONSULTORAS YA COMENTADAS, Y ES LA OFERTA DE SERVICIOS A UN PÚBLICO QUE SE DIRIGE A ELLOS CON EL INTERÉS DE CONSEGUIR UN PUESTO DE TRABAJO O CAMBIAR EN EL QUE YA TIENE, COMO EMPRESAS QUE SON, POSEEN FINES LUCRATIVOS, PERO LAS CARGAS NO RECAEN ÚNICAMENTE SOBRE LAS EMPRESAS EN LAS QUE REALIZAN CONTACTOS, SINO TAMBIÉN SOBRE LOS USUARIOS QUE SE DIRIGEN A ELLAS PARA CONTACTAR CON UN EMPLEADOR, SU OTRA GRAN CARACTERÍSTICA SE DEBE A SU NATURALEZA "TEMPORAL", YA QUE ATIENDEN NECESIDADES DE PERSONAL IMPREVISTAS Y URGENTES QUE SE DAN DE MODO TEMPORAL.
SE TRATA DE UN MECANISMO QUE FAVORECE LA CREACIÓN DE EMPLEO Y LA AGILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, AL PERMITIR UN AJUSTE CONSTANTE A LA REALIDAD CAMBIANTE DEL MERCADO DE TRABAJO. POR LO QUE PODEMOS SERVIRNOS DE ESTAS EMPRESAS PARA LOCALIZAR FUTUROS EMPLEADORES, SI BIEN EN UN PRINCIPIO DE FORMA TEMPORAL, PERO QUE PUEDE TRADUCIRSE EN UNA RELACIÓN POSTERIOR FUERA DEL ÁMBITO DE LA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL.
ADEMÁS, CUANDO SE TRABAJA PARA ESTE TIPO DE EMPRESAS SIEMPRE SE ASEGURA LA SERIEDAD DEL CONTRATO EN CUANTO A SEGURIDAD SOCIAL Y FORMALIZACIÓN DEL MISMO A TODOS LOS EFECTOS.
CUANDO DEL CONTRATO DE TRABAJO SE TRATA, BUENO ES RECORDAR, PARA EL OBJETIVO QUE NOS HEMOS TRAZADO, LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD ES LO QUE DETERMINA LA RELACIÓN LABORAL Y NO LAS FORMAS QUE ESTA PUEDA ASUMIR.
LA DEFENSA QUE SE HACE DE ESTE PRINCIPIO REPRESENTA UN CHOQUE CON LAS TENDENCIAS QUE POSTULAN UNA DESREGULACIÓN ABSOLUTA EN EL MUNDO DEL TRABAJO. QUIENES INSISTEN EN CREAR ARTIFICIOS ALREDEDOR DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO, SE HAN VALIDO DE DIVERSAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PARA OCULTAR LO QUE FEHACIENTEMENTE LA REALIDAD DE LOS HECHOS. BAJO LA EXCUSA DE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD EN EL MERCADO LABORAL SE INTENTA ELUDIR LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES QUE LA LEY ESTABLECE AL EMPLEADOR. EN DEFINITIVA, FLEXIBILIZAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ARAS DE MANTENER UNA CIERTA ESTABILIDAD DEL EMPLEO, NO ES LO MISMO QUE DESMONTAR TODO EL MARCO REGULATORIO EN DONDE NO PRIVARÍA NORMA ALGUNA, DANDO LUGAR A UNA ESPECIE DE PACTOS, EN DONDE LA LIBERTAD REINASE DE MANERA INDEPENDIENTE FRENTE AL RESTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD
SE REFIERE AL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO, MEDIANTE EL EMPLEO DE OTRAS QUE EN APARIENCIA SON LÍCITAS, PERO CUYO OBJETIVO ES LA VIOLACIÓN DE LAS PRIMERAS. (EJEMPLO DE ELLO ES, EL MANDATO DEL EMPLEADOR AL EMPLEADO A PRESENTAR SU RENUNCIA, Y RENOVARLE EL CONTRATO CON UN TESTAFERRO O PERSONA DISTINTA DEL VERDADERO EMPLEADOR), TAMBIÉN PODEMOS DECIR QUE EXISTEN LA CONSTITUCIÓN DE FIGURAS SOCIETARIAS -EMPRESAS- EN LAS QUE SE INCLUYE, FALSAMENTE, AL TRABAJADOR COMO SOCIO.
PRECARIEDAD LABORAL.
SE DENOMINA PRECARIEDAD LABORAL A LA SITUACIÓN QUE VIVEN LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE, POR UNAS RAZONES U OTRAS SUFREN UNAS CONDICIONES DE TRABAJO POR DEBAJO DEL LÍMITE CONSIDERADO COMO NORMAL. LA PRECARIEDAD LABORAL TIENE ESPECIAL INCIDENCIA CUANDO LOS INGRESOS ECONÓMICOS QUE SE PERCIBEN POR EL TRABAJO NO CUBREN LAS NECESIDADES BÁSICAS DE UNA PERSONA, YA QUE ES LA ECONOMÍA EL FACTOR CON EL QUE SE CUENTA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA GENTE
EMPLEO TEMPORAL.
EL TRABAJO TEMPORAL LO VEMOS REFLEJADO EN LA INESTABILIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, BAJAS CONDICIONES SALARIALES, LA MÍNIMA PROTECCIÓN DE LOS CONTRATOS EMPLEADOS EXCESIVA ROTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL MERCADO LABORAL, ETC.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
ESTE TIPO DE EMPRESAS SE DEDICA A LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES DE OTRAS EMPRESAS MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA LA SELECCIÓN DE PERSONAL COMO LA ACTIVIDAD PREDOMINANTE DE ENTRE LAS QUE OFRECEN. SIN EMBARGO INCORPORAN UNA DIFERENCIA RESPECTO A LAS AGENCIAS O CONSULTORAS YA COMENTADAS, Y ES LA OFERTA DE SERVICIOS A UN PÚBLICO QUE SE DIRIGE A ELLOS CON EL INTERÉS DE CONSEGUIR UN PUESTO DE TRABAJO O CAMBIAR EN EL QUE YA TIENE, COMO EMPRESAS QUE SON, POSEEN FINES LUCRATIVOS, PERO LAS CARGAS NO RECAEN ÚNICAMENTE SOBRE LAS EMPRESAS EN LAS QUE REALIZAN CONTACTOS, SINO TAMBIÉN SOBRE LOS USUARIOS QUE SE DIRIGEN A ELLAS PARA CONTACTAR CON UN EMPLEADOR, SU OTRA GRAN CARACTERÍSTICA SE DEBE A SU NATURALEZA "TEMPORAL", YA QUE ATIENDEN NECESIDADES DE PERSONAL IMPREVISTAS Y URGENTES QUE SE DAN DE MODO TEMPORAL.
SE TRATA DE UN MECANISMO QUE FAVORECE LA CREACIÓN DE EMPLEO Y LA AGILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, AL PERMITIR UN AJUSTE CONSTANTE A LA REALIDAD CAMBIANTE DEL MERCADO DE TRABAJO. POR LO QUE PODEMOS SERVIRNOS DE ESTAS EMPRESAS PARA LOCALIZAR FUTUROS EMPLEADORES, SI BIEN EN UN PRINCIPIO DE FORMA TEMPORAL, PERO QUE PUEDE TRADUCIRSE EN UNA RELACIÓN POSTERIOR FUERA DEL ÁMBITO DE LA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL.
ADEMÁS, CUANDO SE TRABAJA PARA ESTE TIPO DE EMPRESAS SIEMPRE SE ASEGURA LA SERIEDAD DEL CONTRATO EN CUANTO A SEGURIDAD SOCIAL Y FORMALIZACIÓN DEL MISMO A TODOS LOS EFECTOS.
CUANDO DEL CONTRATO DE TRABAJO SE TRATA, BUENO ES RECORDAR, PARA EL OBJETIVO QUE NOS HEMOS TRAZADO, LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD ES LO QUE DETERMINA LA RELACIÓN LABORAL Y NO LAS FORMAS QUE ESTA PUEDA ASUMIR.
LA DEFENSA QUE SE HACE DE ESTE PRINCIPIO REPRESENTA UN CHOQUE CON LAS TENDENCIAS QUE POSTULAN UNA DESREGULACIÓN ABSOLUTA EN EL MUNDO DEL TRABAJO. QUIENES INSISTEN EN CREAR ARTIFICIOS ALREDEDOR DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO, SE HAN VALIDO DE DIVERSAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PARA OCULTAR LO QUE FEHACIENTEMENTE LA REALIDAD DE LOS HECHOS. BAJO LA EXCUSA DE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD EN EL MERCADO LABORAL SE INTENTA ELUDIR LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES QUE LA LEY ESTABLECE AL EMPLEADOR. EN DEFINITIVA, FLEXIBILIZAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ARAS DE MANTENER UNA CIERTA ESTABILIDAD DEL EMPLEO, NO ES LO MISMO QUE DESMONTAR TODO EL MARCO REGULATORIO EN DONDE NO PRIVARÍA NORMA ALGUNA, DANDO LUGAR A UNA ESPECIE DE PACTOS, EN DONDE LA LIBERTAD REINASE DE MANERA INDEPENDIENTE FRENTE AL RESTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD
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DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.
En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:
• Razón Social de la empresa.
• Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.
• Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.
• Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)
• Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).
• Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).
• Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).
• Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).
Nota: El trabajador tendrá derecho a una copia del contrato firmada por el representante de la empresa
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
• El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
• El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
• En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
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