SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES

BIENVENIDO, SOY GABRIEL DAVILA ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESPECIFICAMENTE ESCUELA DE ADMINISTRACION Y PONGO A SU DISPOSICION ESTE BLOG, AQUI ENCONTRARAS TODO TIPO DE INFORMACION REFERENTE AL MARCO JURIDICO QUE RIGE A LAS EMPRESAS VENEZOLANAS Y TODO LO QUE DERIVA DE ELLO. GRACIAS POR SU VISITA.

jueves, 20 de noviembre de 2008

CONTRATOS DE TRABAJO


LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ES UN ASPECTO A TENER EN CUENTA DENTRO DEL ÁREA LABORAL DE LA EMPRESA. HOY EN DÍA, LA MAYORÍA DE LOS NEGOCIOS, SEAN GRANDES O PEQUEÑOS, NECESITAN CONTRATAR PERSONAL PARA SUS DIFERENTES ÁREAS DE GESTIÓN (PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, MARKETING, ETC...). PARA PODER LLEVAR A CABO ESTA LABOR ES IMPORTANTE CONOCER CUÁLES SON LOS DIFERENTES MODELOS DE CONTRATO DE QUE DISPONE EL EMPRESARIO, PARA ASÍ, SABER CUÁL ES EL QUE MÁS LE CONVIENE SEGÚN SUS NECESIDADES EMPRESARIALES.

QUE ES CONTRATO DE TRABAJO

EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 67 SE ESTABLECE UNA DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, Y ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR SERVICIOS A OTRA BAJO SU DEPENDENCIA Y MEDIANTE UNA REMUNERACIÓN. TAMBIÉN SE CONSIDERA EL CONTRATO DE TRABAJO COMO UN ACUERDO DE VOLUNTADES QUE GENERA DERECHOS Y OBLIGACIONES. EN ESTE ACUERDO CONCURREN UNA PERSONA O EMPRESA QUE SE LLAMA EMPLEADOR Y OTRA PERSONA QUE SE LLAMA TRABAJADOR. POR ESTE ACUERDO EL TRABAJADOR QUEDA OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS AL EMPLEADOR, EN FORMA DEPENDIENTE Y SUBORDINADA DE SUS ÓRDENES, Y POR OTRO LADO, LE CABE AL EMPLEADOR LA OBLIGACIÓN DE PAGO O REMUNERACIÓN POR ESOS SERVICIOS.

ELEMENTOS QUE FORMAN UN CONTRATO

PARA QUE HAYA CONTRATO DE TRABAJO SE REQUIERE QUE CONCURRAN ESTOS TRES ELEMENTOS ESENCIALES:
LA ACTIVIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR, ES DECIR, REALIZADA POR SÍ MISMO, LA CONTINÚA DEPENDENCIA DEL TRABAJADOR RESPECTO DEL EMPLEADOR, QUE FACULTA A ÉSTE PARA EXIGIRLE EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES, EN CUALQUIER MOMENTO, EN CUANTO AL MODO, TIEMPO O CANTIDAD DE TRABAJO, E IMPONERLE REGLAMENTOS, LA CUAL DEBE MANTENERSE POR TODO EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. TODO ELLO SIN QUE AFECTE EL HONOR, LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS MÍNIMOS DEL Y UN SALARIO COMO RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO. UNA VEZ REUNIDOS LOS TRES ELEMENTOS SE ENTIENDE QUE EXISTE CONTRATO DE TRABAJO Y NO DEJA DE SERLO POR RAZÓN DEL NOMBRE QUE SE LE DÉ NI DE OTRAS CONDICIONES O MODALIDADES QUE SE LE AGREGUEN, EN ESPECIAL BAJO LA FIGURA DE CONTRATO DE SERVICIOS, QUE ES LA FIGURA MAS UTILIZADA PARA ESCONDER UNA RELACIÓN LABORAL.
EL CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR SUPONE LA EXISTENCIA LEGAL DE UN CONTRATO DE TRABAJO O RELACIÓN LABORAL; SIN EMBARGO, NO ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO ESCRITO PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL SEGÚN EL ARTICULO 70 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LO QUE QUIERE DECIR QUE LA SOLA EXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN UN CONTRATO DE TRABAJO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL CON TODAS SUS REPERCUSIONES LEGALES, Y EN TAL CASO NO HACE FALTA UN CONTRATO ESCRITO PARA PROBARLO, Y CASO CONTRARIO SI EXISTIESE UN CONTRATO DE SERVICIOS, PERO LA REALIDAD ES QUE SE CONFIGURAN TODOS LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS DE UN CONTRATO LABORAL, TAL CONTRATO DE SERVICIOS SERÁ INVALIDO Y PASARA A CONVERTIRSE EN UN CONTRATO LABORAL CON TODAS SUS IMPLICACIONES.



REQUISITOS Y FORMALIDAD

EXISTEN ALGUNOS REQUISITOS DE FORMALIDAD EN CUANTO A LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ES QUE SEGÚN LA LEY EN SU ARTÍCULO 71 ESTABLECE QUE SE EXTENDERÁ EN DOS (02) EJEMPLARES LOS CUALES UNO SE ENTREGARA AL TRABAJADOR Y CONTENDRÁ EL NOMBRE DEL TRABAJADOR, SU, NACIONALIDAD, EDAD, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS CONTRATANTES, EL SERVICIO QUE DEBA PRESTARSE, QUE SE DETERMINARÁ CON LA MAYOR LA PRECISIÓN POSIBLE, LA DURACIÓN DEL CONTRATO O LA INDICACIÓN DE QUE ES POR TIEMPO INDETERMINADO, SEGÚN EL CASO, LA OBRA O LA LABOR QUE DEBA REALIZARSE, CUANDO SE CONTRATE PARA UNA OBRA DETERMINADA, LA DURACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, CUANDO SE HAYA ESTIPULADO POR UNIDAD DE TIEMPO O POR TAREA, EL SALARIO ESTIPULADO O LA MANERA DE CALCULARLO Y SU FORMA Y LUGAR DE PAGO, EL LUGAR DONDE DEBA PRESTARSE EL SERVICIO Y CUALES QUIERA OTRAS ESTIPULACIONES LÍCITAS QUE ACUERDEN LOS CONTRATANTES.

MODALIDADES DE CONTRATOS

DETERMINADO

ESTOS PUEDEN SER DE VARIAS CLASES SEGÚN SU FORMA Y EL TÉRMINO DE DURACIÓN, YA QUE SEGÚN EL TERMINO DE DURACIÓN, EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ CELEBRARSE POR TIEMPO DETERMINADO SEGÚN EL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, EL CUAL SE REFIERE QUE CONCLUIRÁ POR LA EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO CONVENIDO Y NO PERDERÁ SU CONDICIÓN ESPECÍFICA CUANDO FUESE OBJETO DE UNA PRÓRROGA, EN CASO DE DOS (2) O MÁS PRÓRROGAS, EL CONTRATO SE CONSIDERARÁ POR TIEMPO INDETERMINADO

LIMITACIONES

EXISTEN LIMITACIONES PARA QUE SE DE EL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO Y ES QUE SEGÚN EL ARTICULO 77 DE LA L.O.T, EN DONDE EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ CELEBRARSE POR TIEMPO DETERMINADO ÚNICAMENTE CUANDO LO EXIJA LA NATURALEZA DEL SERVICIO Y CUANDO TENGA POR OBJETO SUSTITUIR PROVISIONAL Y LÍCITAMENTE A UN TRABAJADOR.

INDETERMINADO

TAMBIÉN SE DA POR TIEMPO INDETERMINADO Y LO EXPRESA EN SU ARTÍCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y ES QUE SE CONSIDERARÁ CELEBRADO POR TIEMPO INDETERMINADO CUANDO NO APAREZCA EXPRESADA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, EN FORMA INEQUÍVOCA, DE VINCULARSE SÓLO CON OCASIÓN DE UNA OBRA DETERMINADA O POR TIEMPO DETERMINADO.

PARA UNA OBRA DETERMINADA

OTRA DE LAS MODALIDADES ES PARA UNA OBRA DETERMINADA, EN EL CUAL DEBERÁ EXPRESAR CON TODA PRECISIÓN LA OBRA A EJECUTARSE POR EL TRABAJADOR, EL CONTRATO DURARÁ POR TODO EL TIEMPO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y TERMINARÁ CON LA CONCLUSIÓN DE LA MISMA. SE CONSIDERARÁ QUE LA OBRA HA CONCLUIDO CUANDO HA FINALIZADO LA PARTE QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR DENTRO DE LA TOTALIDAD PROYECTADA POR EL PATRONO.

EFECTOS DEL CONTRATO Y LAS OBLIGACIONES QUE SE GENERAN

EXISTEN UNA SERIE DE ASPECTOS IMPORTANTES, COMO ES LO RELATIVO A LAS OBLIGACIONES QUE GENERA ENTRE LAS PARTES EL CONTRATO DE TRABAJO Y EN ESPECIAL AQUELLA QUE TIENE QUE VER CON LA OBLIGACIÓN CONCRETA QUE ASUME EL TRABAJADOR DE PRESTAR UN SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, QUE CONSTITUYE LA OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR CON RESPECTO AL PATRONO Y LA DE ESTE DE PAGAR LA REMUNERACIÓN CONVENIDA. PARA PRECISAR LO QUE OBLIGA DICHO CONTRATO EN NECESARIO CONOCER EXPRESAMENTE LO QUE HAN CONVENIDO LAS PARTES, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS EFECTOS NO SE AGOTAN SOLO EN EL CONTRATO EN VIRTUD DE QUE ADEMÁS SE DEBERÁN ADICIONAR AQUELLAS OTRAS CONSECUENCIAS QUE PARA ELLAS DERIVAN DE LA LEY, LA COSTUMBRE, EL USO LOCAL Y LA EQUIDAD.

SIMULACIÓN, FRAUDE Y PRECARIEDAD

SIMULACIÓN.

EXISTEN OTRAS PRÁCTICAS QUE TIENEN COMO PROPÓSITO LA NEGACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL, ES DECIR, SOLAPAR LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE EL PATRONO Y EL EMPLEADO.
ESTE ES EL CASO DE LOS VIGILANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, QUIENES SON CONTRATADOS POR UN TIEMPO QUE NO EXCEDE LO QUE SE CONOCE COMO "PERÍODO DE PRUEBA" (3 MESES); AL CABO DEL CUAL SON DESPEDIDOS Y VUELTOS A CONTRATAR EN MENOS DE UN MES. ESTA SITUACIÓN SE PRESENTA DESDE HACE VARIOS AÑOS, PROLONGÁNDOSE EN DETRIMENTO DE LA ESTABILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR.
UNA PRÁCTICA SIMILAR REALIZA EL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), DONDE OBLIGAN A LOS TRABAJADORES A CONSTITUIR "MICROEMPRESAS", LAS CUALES SON A SU VEZ CONTRATADAS PARA PRESTAR SERVICIOS. CABE DESTACAR QUE ESTOS CONTRATOS SON REDACTADOS Y COSTEADOS POR EL PROPIO CONAVI.
EN AMBOS CASOS SE PRETENDE NEGAR LOS BENEFICIOS LABORALES A LOS QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES: AGUINALDOS, VACACIONES, PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS. AL ROMPERSE ESTOS CONTRATOS, NO HAY NINGUNA INDEMNIZACIÓN QUE PAGAR.
ESTAS PRÁCTICAS SON CONOCIDAS COMO "SIMULACIÓN O FRAUDE", YA QUE PRETENDEN APARENTAR QUE LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE TRABAJADOR Y PATRONO ES MERCANTIL; O BIEN QUE LA RELACIÓN LABORAL TODAVÍA NO HA NACIDO.

FRAUDE

EL FRAUDE LABORAL TIENE COMO OBJETIVO DESCONOCER LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE ESTABILIDAD LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES, SEGURIDAD SOCIAL, JORNADA DE TRABAJO Y OTROS.
SE REFIERE AL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO, MEDIANTE EL EMPLEO DE OTRAS QUE EN APARIENCIA SON LÍCITAS, PERO CUYO OBJETIVO ES LA VIOLACIÓN DE LAS PRIMERAS. (EJEMPLO DE ELLO ES, EL MANDATO DEL EMPLEADOR AL EMPLEADO A PRESENTAR SU RENUNCIA, Y RENOVARLE EL CONTRATO CON UN TESTAFERRO O PERSONA DISTINTA DEL VERDADERO EMPLEADOR), TAMBIÉN PODEMOS DECIR QUE EXISTEN LA CONSTITUCIÓN DE FIGURAS SOCIETARIAS -EMPRESAS- EN LAS QUE SE INCLUYE, FALSAMENTE, AL TRABAJADOR COMO SOCIO.

PRECARIEDAD LABORAL.

SE DENOMINA PRECARIEDAD LABORAL A LA SITUACIÓN QUE VIVEN LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE, POR UNAS RAZONES U OTRAS SUFREN UNAS CONDICIONES DE TRABAJO POR DEBAJO DEL LÍMITE CONSIDERADO COMO NORMAL. LA PRECARIEDAD LABORAL TIENE ESPECIAL INCIDENCIA CUANDO LOS INGRESOS ECONÓMICOS QUE SE PERCIBEN POR EL TRABAJO NO CUBREN LAS NECESIDADES BÁSICAS DE UNA PERSONA, YA QUE ES LA ECONOMÍA EL FACTOR CON EL QUE SE CUENTA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA GENTE

EMPLEO TEMPORAL.

EL TRABAJO TEMPORAL LO VEMOS REFLEJADO EN LA INESTABILIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, BAJAS CONDICIONES SALARIALES, LA MÍNIMA PROTECCIÓN DE LOS CONTRATOS EMPLEADOS EXCESIVA ROTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL MERCADO LABORAL, ETC.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

ESTE TIPO DE EMPRESAS SE DEDICA A LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES DE OTRAS EMPRESAS MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA LA SELECCIÓN DE PERSONAL COMO LA ACTIVIDAD PREDOMINANTE DE ENTRE LAS QUE OFRECEN. SIN EMBARGO INCORPORAN UNA DIFERENCIA RESPECTO A LAS AGENCIAS O CONSULTORAS YA COMENTADAS, Y ES LA OFERTA DE SERVICIOS A UN PÚBLICO QUE SE DIRIGE A ELLOS CON EL INTERÉS DE CONSEGUIR UN PUESTO DE TRABAJO O CAMBIAR EN EL QUE YA TIENE, COMO EMPRESAS QUE SON, POSEEN FINES LUCRATIVOS, PERO LAS CARGAS NO RECAEN ÚNICAMENTE SOBRE LAS EMPRESAS EN LAS QUE REALIZAN CONTACTOS, SINO TAMBIÉN SOBRE LOS USUARIOS QUE SE DIRIGEN A ELLAS PARA CONTACTAR CON UN EMPLEADOR, SU OTRA GRAN CARACTERÍSTICA SE DEBE A SU NATURALEZA "TEMPORAL", YA QUE ATIENDEN NECESIDADES DE PERSONAL IMPREVISTAS Y URGENTES QUE SE DAN DE MODO TEMPORAL.
SE TRATA DE UN MECANISMO QUE FAVORECE LA CREACIÓN DE EMPLEO Y LA AGILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, AL PERMITIR UN AJUSTE CONSTANTE A LA REALIDAD CAMBIANTE DEL MERCADO DE TRABAJO. POR LO QUE PODEMOS SERVIRNOS DE ESTAS EMPRESAS PARA LOCALIZAR FUTUROS EMPLEADORES, SI BIEN EN UN PRINCIPIO DE FORMA TEMPORAL, PERO QUE PUEDE TRADUCIRSE EN UNA RELACIÓN POSTERIOR FUERA DEL ÁMBITO DE LA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL.
ADEMÁS, CUANDO SE TRABAJA PARA ESTE TIPO DE EMPRESAS SIEMPRE SE ASEGURA LA SERIEDAD DEL CONTRATO EN CUANTO A SEGURIDAD SOCIAL Y FORMALIZACIÓN DEL MISMO A TODOS LOS EFECTOS.

CUANDO DEL CONTRATO DE TRABAJO SE TRATA, BUENO ES RECORDAR, PARA EL OBJETIVO QUE NOS HEMOS TRAZADO, LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD ES LO QUE DETERMINA LA RELACIÓN LABORAL Y NO LAS FORMAS QUE ESTA PUEDA ASUMIR.
LA DEFENSA QUE SE HACE DE ESTE PRINCIPIO REPRESENTA UN CHOQUE CON LAS TENDENCIAS QUE POSTULAN UNA DESREGULACIÓN ABSOLUTA EN EL MUNDO DEL TRABAJO. QUIENES INSISTEN EN CREAR ARTIFICIOS ALREDEDOR DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO, SE HAN VALIDO DE DIVERSAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PARA OCULTAR LO QUE FEHACIENTEMENTE LA REALIDAD DE LOS HECHOS. BAJO LA EXCUSA DE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD EN EL MERCADO LABORAL SE INTENTA ELUDIR LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES QUE LA LEY ESTABLECE AL EMPLEADOR. EN DEFINITIVA, FLEXIBILIZAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ARAS DE MANTENER UNA CIERTA ESTABILIDAD DEL EMPLEO, NO ES LO MISMO QUE DESMONTAR TODO EL MARCO REGULATORIO EN DONDE NO PRIVARÍA NORMA ALGUNA, DANDO LUGAR A UNA ESPECIE DE PACTOS, EN DONDE LA LIBERTAD REINASE DE MANERA INDEPENDIENTE FRENTE AL RESTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD

COOPERATIVAS ...







LAS COOPERATIVAS

EN VENEZUELA EXISTES DIVERSAS LEYES QUE PROTEGEN EL COOPERATIVISMO Y FORTALECE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS QUE PERSIGUEN UN OBJETIVO COMÚN Y NO EL LUCRO INDIVIDUAL, ENTRE ESTAS LEYES SE ENCUENTRAN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ESPECÍFICAMENTE EN SUS ARTÍCULOS 118, 308, 184, 52 Y 299, TAMBIÉN EXISTE UNA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS EL CUAL TIENE COMO OBJETO ESTABLECER LAS NORMAS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS.


QUE ENTENDEMOS POR COOPERATIVAS?

LAS COOPERATIVAS SON EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, OBTENCIÓN, CONSUMO O CRÉDITO DE PARTICIPACIÓN LIBRE Y DEMOCRÁTICA, CONFORMADAS POR PERSONAS QUE PERSIGUEN UN OBJETIVO EN COMÚN ECONÓMICO Y SOCIAL EN DONDE LA PARTICIPACIÓN DE CADA SOCIO, EN EL BENEFICIO, ES DETERMINADO POR EL TRABAJO INCORPORADO AL OBJETIVO COMÚN Y NO POR LA CANTIDAD DE DINERO QUE HAYA APORTADO.
LA COOPERATIVA, A DIFERENCIA DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS, ES UNA SOCIEDAD DE PERSONAS, NO DE CAPITALES. SE FUNDAMENTA EN LA IGUALDAD DE DERECHOS DE SUS INTEGRANTES EN CUANTO A LA GESTIÓN SOCIAL. ADEMÁS, LAS COOPERATIVAS REPARTEN SUS EXCEDENTES O GANANCIAS EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA POR SUS ASOCIADOS EN EL LOGRO DEL PROPÓSITO COMÚN. EN CAMBIO, EN UNA EMPRESA MERCANTIL, LA GANANCIA SE DISTRIBUYE ENTRE LOS SOCIOS DE MANERA PROPORCIONAL AL CAPITAL ECONÓMICO QUE CADA UNO APORTÓ.

DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y EMPRESAS MERCANTILES


SOCIEDADES MERCANTILES

1. LIMITADA CANTIDAD DE ACCIONISTAS.
2. EL PODER LO DETERMINA LA CANTIDAD DE ACCIONES QUE SE POSEAN.
3. EL CAPITAL SE FIJA EN EL DOCUMENTO CONSTITUTIVO. SU ALTERACIÓN SE RIGE POR NORMAS JURÍDICAS.
4. LAS ACCIONES SON NEGOCIABLES Y TRANSFERIBLES. 5. LAS UTILIDADES O GANANCIAS SE REPARTEN SEGÚN EL NÚMERO DE ACCIONES DE CADA SOCIO.

SOCIEDADES COOPERATIVAS
1. SE ACEPTA CUALQUIER CANTIDAD DE ASOCIADOS.
2. CADA MIEMBRO TIENE UN SOLO VOTO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD DE CERTIFICADOS QUE POSEA.
3. EL CAPITAL ES INDETERMINADO.
4. LAS CERTIFICADOS SON INTRANSFERIBLES Y SOLO PUEDEN SER NEGOCIADAS ENTRE COOPERADORES.
5. LOS EXCEDENTES SE DISTRIBUYEN SOBRE LA BASE DE LAS OPERACIONES Y TRABAJO QUE EL SOCIO HAYA APORTADO.

TIPOS DE COOPERATIVAS:

LAS EMPRESAS COOPERATIVAS SE CLASIFICAN SEGÚN LA ACTIVIDAD PARA LA QUE FUERON CREADAS.

ASÍ TENEMOS QUE EXISTEN:

• COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
TIENEN COMO META PRINCIPAL LA PRODUCCIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, TALES COMO: LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL O ARTESANAL, LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA O PESQUERA, LA PRODUCCIÓN MINERA, TRANSPORTE COLECTIVO O DE CARGA, PRODUCCIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS DEL HOGAR, MANTENIMIENTO, REPARACIONES MENORES Y MAYORES, SALUD, HOGARES DE CUIDADOS DE INFANTES Y, EN GENERAL, DE TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES QUE SON DEMANDADAS POR OTRAS PERSONAS O INSTITUCIONES.

• COOPERATIVAS DE CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS.

EXISTEN LAS COOPERATIVAS DE OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. AQUÍ ENTRAN LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO Y LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. LA PRIMERA TIENE COMO OBJETIVO SATISFACER MEJOR Y MÁS ECONÓMICAMENTE LAS NECESIDADES DE SUS MIEMBROS. ESTO, SE DA POR MEDIO DE LA MEJORA DE LOS SERVICIOS DE COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD.

• COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SON AQUELLAS QUE TIENEN POR OBJETO FUNDAMENTAL FOMENTAR EL AHORRO Y OTORGAR PRÉSTAMOS A SUS ASOCIADOS CON LOS RECURSOS APORTADOS POR LOS MISMOS, A UN INTERÉS MUY BAJO, CON EL FIN DE ELIMINAR LOS ALTOS COSTOS QUE REPRESENTAN LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR LOS BANCOS COMERCIALES.

LAS COOPERATIVAS MIXTAS





PERSIGUEN DOS OBJETIVOS A SABER: LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA TERCEROS Y LA OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA SUS ASOCIADOS. LAS COOPERATIVAS MIXTAS DEBEN SU NOMBRE A LA POSIBILIDAD DE TENER, AL MISMO TIEMPO, DOS O MÁS DE LOS PERFILES QUE SE HAN DESCRITO ANTERIORMENTE.





EN VENEZUELA EXISTE EL SUNACOP QUE ES LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), ES UN BRAZO DE ACCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL, AL QUE POR LEY LE CORRESPONDE LA LEGALIZACIÓN, REGISTRO, SUPERVISIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA. SUNACOOP ES LA ENTIDAD DEL ESTADO QUE TIENE COMO OBJETIVO IMPULSAR, APOYAR Y FOMENTAR LA ECONOMÍA COOPERATIVA EN EL PAÍS. PARA ELLO, DESARROLLA UNA SERIE DE PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO A LAS COOPERATIVAS EXISTENTES MEDIANTE LA GENERACIÓN DE ESPACIOS DE ENCUENTRO, INTERCAMBIOS Y POSICIONAMIENTO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO. A SU VEZ, SU DEBER ES EL DE SERVIR COMO SOPORTE A LAS PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS QUE TIENEN UNA IDEA A DESARROLLAR Y REQUIEREN DE UNA ASESORÍA MÁS ESPECIALIZADA BIEN SEA A NIVEL ECONÓMICO, JURÍDICO U OPERATIVO.





COMO CONFORMO UNA COOPERATIVA ?





SEGÚN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SI DESEA CONFORMAR UNA COOPERATIVA, CON PRINCIPIOS SOCIALISTAS, DEBEN REUNIRSE UN GRUPO DE CINCO PERSONAS MÍNIMO, CON NECESIDADES Y ASPIRACIONES COMUNES PARA FORMAR PARTE DEL NUEVO MODELO ECONÓMICO PRODUCTIVO DEL PAÍS.

PASO 1: SOLICITE LA PLANILLA EN LAS OFICINAS REGIONALES DE LA SUNACOOP Y SELECCIONE EL NOMBRE QUE LLEVARÁ SU COOPERATIVA, LUEGO CONSULTE A LA SUPERINTENDENCIA, SI EL NOMBRE QUE ESCOGIÓ NO CORRESPONDE A UNA COOPERATIVA YA REGISTRADA. ESTO SE HARÁ EN LAS OFICINAS REGIONALES DE SUNACOOP DONDE LA COOPERATIVA TENGA SU DOMICILIO. USTED DEBE LLENAR LA PLANILLA DE SOLICITUD Y ANEXAR COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LOS SOLICITANTES.

PASO 2: RETIRE EN LA SUPERINTENDENCIA LA CONSTANCIA QUE CERTIFICA QUE EL NOMBRE DE QUE USTED SELECCIONÓ, NO PERTENECE A OTRA COOPERATIVA Y SE AUTORIZA SU REGISTRO CON ESA DENOMINACIÓN.

PASO 3: SE REÚNEN LOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA Y REDACTAN LOS ESTATUTOS, ESTABLECEN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA COOPERATIVA, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, APORTE DE LOS ASOCIADOS, ENTRE OTROS.

PASO 4: UNA VEZ QUE LOS ESTATUTOS ESTÉN APROBADOS, DEBE ACUDIR AL REGISTRO SUBALTERNO DE LA LOCALIDAD PARA PROCEDER A SU LEGALIZACIÓN Y OBTENER ASÍ LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA COOPERATIVA.

PASO 5: AL CULMINAR LOS PROCEDIMIENTOS, DEBE ENVIAR A SUNACOOP (EN LA OFICINA REGIONAL UBICADA EN LOS INCES PRINCIPALES DE CADA ESTADO) DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES ESTOS REQUISITOS: COPIA DE RESERVA DE DENOMINACIÓN, COPIA DE R.I.F. DE LA COOPERATIVA, Y DOS COPIAS SIMILARES DEL REGISTRO DE LA COOPERATIVA, INDICANDO DIRECCIÓN COMPLETA, TELÉFONOS Y NOMBRES DE LOS COORDINADORES PRINCIPALES DE LA COOPERATIVA.
CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN SE PUEDEN DIRIGIR A LA PAGINA WEB DEL SUNACOP http://www.sunacoop.gob.ve

miércoles, 19 de noviembre de 2008

LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUMEN # 02
LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO



LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EN ESTA OPORTUNIDAD ESTAREMOS INVESTIGANDO E INFORMANDO EL TEMA DE LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO ASÍ COMO LO RELACIONADO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EL NOMBRE COMERCIAL, LAS MARCAS, INVENCIONES, PATENTES Y SU RESPECTIVA CLASIFICACIÓN.
ESPERO SEA DE SU AGRADO Y PUEDA AYUDAR A FORTALECER SU CONOCIMIENTO SOBRE ESTE TEMA TAN IMPORTANTE QUE ES MUY COTIDIANO YA QUE TODAS LAS EMPRESAS ESTÁN VINCULADAS CON ESTE TEMA.

PROPIEDAD INDUSTRIAL?


SISTEMA DE REGULACIÓN ESTABLECIDO POR EL ESTADO PARA LA CONCESIÓN DE DERECHOS DE PATENTE ASÍ COMO DE SIGNOS QUE UTILIZAN LOS COMERCIANTES PARA DISTINGUIR SUS PRODUCTOS EN EL MERCADO.

EL ROTULO

ESTE ES EL MAS ANTIGUO DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS, EL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO NO REGULA EL ROTULO AUNQUE INDIRECTAMENTE EN SU ARTICULO 26 SE REFIERE A EL, LA REGULACIÓN DE ESTE SIGNO ES LLEVADA A CABO POR LA LEY DE PATENTE INDUSTRIAL BAJO EL NOMBRE DE DENOMINACIÓN COMERCIAL. AL ROTULO SE LE DENOMINA TAMBIÉN EMBLEMA.

LAS MARCAS

BAJO ESTA DENOMINACIÓN DE MARCA COMERCIAL SE COMPRENDE TODO SIGNO, FIGURA, DIBUJO O CUALQUIERA OTRA SEÑAL QUE REVISTA NOVEDAD, USADOS POR UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA PARA DISTINGUIR SUS ARTÍCULOS.
CLASIFICACIÓN DE LAS MARCAS.

EXISTEN VARIOS TIPOS DE MARCA, CON RESPECTO A EL OBJETO A CUAL SE APLICA, ASÍ COMO POR LA CANTIDAD DE PRODUCTOS A LOS CUALES SE APLICAN (GENERALES O ESPECIALES), TAMBIÉN POR SU GRADO DE ORIGINALIDAD Y POR SU FINALIDAD

EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EXISTEN FUERTES CRÍTICAS YA QUE EXISTE CONFUSIÓN ENTRE MARCAS Y RÓTULOS, AL AFIRMAR QUE UNA MARCA PUEDE DISTINGUIR A UNA EMPRESA Y LLAMARSE EN TAL CASO DENOMINACIÓN SOCIAL.

LA LEY VENEZOLANA UTILIZA UNA DEFINICIÓN AMPLIA SOBRE LA MARCA Y EN SU ARTICULO 27 INCLUYE LA MARCA DENOMINATIVA, LA GRAFICA Y LA MIXTA.

LA MARCA DE UNA EMPRESA O INDUSTRIA TIENE UNA VIGENCIA DE 15 ANOS, A PARTIR DE FECHA DE LA CONCESIÓN Y PODRA SER RENOVADO INDEFINIDAMENTE.


QUE ES UNA PATENTE

ES EL DERECHO QUE CONFIERE EL ESTADO AL INVENTOR PARA LA EXPLOTACIÓN TECNOLÓGICA, LA PROTECCIÓN LEGAL DADA POR UN TITULO DE PATENTE CONFIERE AL INVENTOR EL DERECHO EXCLUSIVO DE EXPLOTAR COMERCIALMENTE LA INVENCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO

PARA DEFINIR A QUIEN CORRESPONDE EL DERECHO DE PATENTE EXISTEN TRES SISTEMAS COMO SON EL VERDADERO, EL DEL PRIMER INVENTOR Y EL DEL PRIMER SOLICITANTE.

LA LEY VENEZOLANA RECONOCE SEIS TIPOS DE PATENTES, ESTAS SON LAS DE INVENCIÓN, DE MEJORA, DE INTRODUCCIÓN, DE REVALIDA, DE MODELO Y DE DIBUJO.

COMO REQUISITO DE PATENTABILIDAD EXISTE EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO DOS CONDICIONES Y SON QUE PARA QUE UN INVENTO PUEDA SER PATENTABLE ES INDISPENSABLE QUE SEA NUEVO Y QUE SEA ÚTIL, ESTAS EXIGENCIAS APARECEN PRÁCTICAMENTE EN TODAS LAS LEGISLACIONES.
EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE PATENTABILIDAD ES NECESARIO DIRIGIRNOS AL SAPI “SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL” EL CUAL ES UN ORGANISMO GUBERNAMENTAL ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO (MIPPILCO), QUE TIENE LA MISIÓN DE EJERCER LA RECTORÍA DEL ESTADO VENEZOLANO EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR, MARCAS Y PATENTES.

EL SAPI SE ENCUENTRA EN EL CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, EDIFICIO NORTE, PISO 4, EL SILENCIO, APTO. POSTAL 1844 - CÓD. POSTAL 1010 CARACAS-VENEZUELA Y SU HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO ES DE 8:30AM A 12:00PM Y 2:00PM A 4:00PM

martes, 18 de noviembre de 2008